Asamblea General Extraordinaria para renovación de Junta Directiva


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14Jan2018 Puertollano
Asamblea General Extraordinaria para renovación de Junta Directiva
Estatutos:
 
Art. 17. Tienen derecho a participar en la Asamblea General, y deben ser convocados a ella, todos los cofrades, pero sólo los activos gozarán de voz y voto, mientras que los adheridos tendrán voz, pero no voto.
En caso de elecciones, resultará elegida la candidatura que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los presentes con derecho a voto. Después de dos escrutinios ineficaces, la votación se hará sólo entre las dos candidaturas más votadas. En esta tercera votación, es suficiente la mayoría simple de votos. Si se diese empate, queda elegida la candidatura encabezada por el cofrade de más edad (can. 119).
Estos acuerdos y elecciones no podrán ser impugnados ante la Junta Directiva, pasados treinta días hábiles, después de la celebración de la Asamblea.
 
Art. 18. Corresponde a la Asamblea General:
b) La elección de los cargos de la Junta Directiva, si no se hace mediante candidatura presentada por quien opta al cargo de Presidente-Mayordomo.
 
Art. 20. Todos los cargos de Junta Directiva, excepto el Consiliario, son elegidos en la Asamblea General Extraordinaria, que se convocará al efecto según lo establecido en los Arts. 17 y 18 b, entre los cofrades activos que cuenten, como tales, con una antigüedad en la Cofradía de, al menos, cinco años, y no serán retribuidos.
El cargo de Presidente-Mayordomo necesita ser confirmado mediante documento escrito por el Sr. Obispo, o en su defecto y por delegación de éste, por el Cura Párroco o Consiliario de la Cofradía, a propuesta de la Junta Directiva, debiendo enviar copia del citado documento de confirmación a la Secretaría del Obispado.
El Presidente-Mayordomo no podrá desempeñar cargos de dirección en partidos políticos, o grupos sindicales (can. 317), y, antes de asumir sus funciones, hará conjuntamente con la Junta Directiva, ante el Consiliario y en acto público, Profesión de Fe y Juramento de ejercer el cargo con fidelidad.
 
Art. 21. Estos cargos se renovarán cada cinco años, pudiendo ser reelegidos por otro periodo consecutivo de igual duración. Un tercer periodo consecutivo sólo estará permitido en el caso de inexistencia de candidatos o si estos no son considerados idóneos por la Asamblea General.
Si no se contara con ninguna candidatura y la Junta Directiva saliente no estuviera dispuesta a continuar, se acudirá al Ordinario, que nombrará una Comisión Gestora en los términos que considere oportunos.
Reglamento:
Artículo 14°.
La convocatoria de las Elecciones para la Renovación de Junta Directiva será determinada por el Presidente-Mayordomo, teniendo en cuenta para ello las siguientes normas:
1.-La fecha exacta se establecerá dentro de los quince días naturales posteriores al plazo marcado para la extinción del mandato de la Junta Directiva en ejercicio.
2.-El periodo para constituir las candidaturas abarcará, al menos, los veinte días naturales previos a la celebración de la Asamblea de Elecciones. Plazo que se tendrá en cuenta para el envío de las citaciones a los cofrades.
3.-Las candidaturas serán cerradas, con lista nominal de los cofrades que opten a cada uno de los cargos que componen la Junta Directiva, según lo especificado en el Art. 20 de los Estatutos. Debiéndose cumplimentar en impreso conformado mediante sello oficial de la Cofradía, que se podrá retirar en la Casa Cofrade o en su defecto en las dependencias parroquiales, durante el horario habitual de apertura. (Para facilitar el acceso al mismo se podrá descargar de la web, mediante pdf denominado “CANDIDATURA”).
4.-Dichas candidaturas se presentarán ante la Asamblea, según lo especificado en el correspondiente orden del día, por el cofrade que opte, en cada una de ellas, al cargo de Presidente-Mayordomo.
5.-Con el fin de proceder a la validación de las listas presentadas, todos los cofrades candidatos deberán estar presentes en la Asamblea y cumplir los requisitos exigidos en los Estatutos vigentes (Art. 20).
6.-Una vez validadas las candidaturas, se procederá a la elección de la nueva Junta Directiva según lo establecido en el Art. 17 de los Estatutos.
7.-En el caso de no presentarse ninguna candidatura o no considerarse apta la elegida, la Asamblea estará facultada para nombrar los cargos de la Junta Directiva, a tenor de lo especificado en el punto b del Art. 18 de las normas estatutarias.
8.-El Consiliario de la Cofradía (o en su defecto, el sacerdote en quien delegue), actuará en todo momento durante la Asamblea como supervisor, velando por el correcto desarrollo de todo el proceso.
9.-Si al concluir todo el proceso electoral no se pudiera constituir Junta Directiva, se estará a lo previsto en los Estatutos¹ para estos casos.
(¹) “Si no se contara con ninguna candidatura y la Junta Directiva saliente no estuviera dispuesta a continuar, se acudirá al Ordinario, que nombrará una Comisión Gestora en los términos que considere oportunos.”
10.-El periodo establecido para el traspaso de poderes de la Junta saliente a la entrante, nunca excederá de treinta días naturales desde la celebración de la Asamblea General¹ en que se produzca la elección. El Presidente-Mayordomo saliente entregará los libros y documentos oficiales, los bienes (incluido el dinero en metálico que pudiera haber en caja) y enseres inventariados, facilitando el traspaso de titularidad de las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Cofradía, al entrante; quien, una vez cumplidos todos los requisitos, certificará su conformidad, acompañada del Vº. Bº. del Consiliario, mediante documento escrito por triplicado, que será registrado en el archivo parroquial. Una vez cumplido este trámite se hará entrega de una copia al Presidente saliente, quedando la tercera en poder de la Cofradía.
(¹) En caso de constituirse una Comisión Gestora el plazo de treinta días naturales será efectivo desde la fecha de su nombramiento por el Obispado.
No obstante, durante este periodo de transición, la Junta Directiva saliente actuará en funciones, con el fin de atender, exclusivamente, los asuntos de carácter inaplazable.
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